jueves, 4 de noviembre de 2010

Reforma Integral para aumentar penas contra delitos ante mujeres y niños.

Con el fin de atacar de mejor manera los delitos contra las mujeres y los niños y niñas, el Congreso de Veracruz prácticamente impulsó una reforma integral a su Código Penal para aumentar penas y actualizar diversos ilícitos.

Durante sesión extraordinaria, diputados de todos los grupos legislativos aprobaron aumento de penas y reajustes en delitos de esterilidad forzada, rapto, pederastia, violación, estupro, abuso erótico-sexual, violencia familiar, acoso sexual, violencia de género, pornografía, trata de personas y lenocinio.
El pleno legislativo analizó siete iniciativas de reforma al Código Penal del Estado, las cuales fueron enriquecidas por integrantes de comisiones, lo que permitió además adecuar ese ordenamiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las reformas incluyeron el delito de “Esterilidad forzada”, para el cual se aplicará una pena de libertad de tres a 10 años y multa de hasta 300 días de salario, más la reparación del daño; además la inhabilitación para el desempeño de cargos o comisiones públicos hasta de 10 años de los profesionales de la salud.
La reparación del daño consistirá, en caso de que la esterilidad no tenga un carácter irreversible, en la reestructuración, apertura o recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que reestablezca la función reproductora anulada y, en su caso, en tratamiento psicológico.
En el caso de la pederastia, aumentaron la prisión de 20 a 30 años y calificaron al delito como agravado, cuando se realiza por dos o más personas, que el agresor tenga relación de parentesco con la víctima y sea un ministro religioso o desempeñe un cargo o comisión públicos.
Para violación, aumentaron la prisión máxima de 20 a 25 años y excluyeron de entre el listado de víctimas a los menores de 14 años, a fin de que ello se prevea en el delito de pederastia.
Se incluyó la violación agravada cuando los agresores se desempeñen como un ministerio religioso y haga valer los medios o circunstancias que ello le proporcionan para cometer el ilícito.
Eliminaron la denominación de “Pornografía Infantil o de Incapaces” y la sustituyeron por “Pornografía” para incorporar nuevos elementos y enfatizar la protección a menores de edad e incapaces, así como a aquellas personas obligadas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal.
En cuanto al lenocinio, incorporaron conductas de explotar, regentear, inducir, solicitar, encubrir, concertar, permitir, utilizar u obtener algún lucro del comercio sexual de un menor de edad o incapaz de comprender el hecho.
Establecieron incremento en la multa y la clausura definitiva y permanente de los establecimientos en los que se realice el comercio sexual; además agravaron las penas si se emplea violencia física o moral.
Al mismo tiempo, determinaron eliminar el delito de “rapto”, pues sustraer o retener a una mujer por medio de violencia física o moral para satisfacer un deseo sexual o contraer matrimonio, está incluida en la modalidad de trata de personas.
Dicho ilícito, consideraron, no corresponder a una realidad social y ha servido como instrumento de defensa para quienes cometen otras conductas delictivas de mayor gravedad, como el secuestro y la violación.
Al señalar que algunos hechos del delito de estupro corresponden al delito de pederastia, se determinó que el ilícito se configuraría si el agresor no excede en siete años la edad de la víctima, con una penalidad disminuida si esa diferencia de edad no es superior a los cinco años.
El delito de abuso erótico-sexual se considerará sólo cuando los agresores sean mayores de edad, ello con el fin de que cuando se cometa el ilícito en contra de menores, la conducta se equipare a pederastia.
Los diputados determinaron además que un roce o tocamiento accidental no actualiza la comisión de este delito.
Ahora, el acoso sexual se tipificará cuando sea reiterado y con fines lascivos sobre la víctima y la condición de superioridad jerárquica del agresor se convertirá en una causa para agravar la pena.

1 comentario:

  1. "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."

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